1. Nombrar y remover libremente al
administrador y a su suplente cuando fuere el caso, para períodos determinados,
y fijarle su remuneración.
2. Aprobar o improbar los estados
financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a
su consideración el Consejo Administrativo y el Administrador.
3. Nombrar y remover libremente a
los miembros del comité de convivencia para períodos de un año, en los
edificios o conjuntos de uso residencial.
4. Aprobar el presupuesto anual del
edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o
extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el
caso.
5. Elegir y remover los miembros
del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su
suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad
horizontal, que en su defecto, será de un año.
6. Aprobar las reformas al
reglamento de propiedad horizontal.
7. Decidir la desafectación de
bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el
caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien
común.
8. Decidir la reconstrucción del
edificio o conjunto, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
9. Decidir, salvo en el caso que
corresponda al consejo de administración, sobre la procedencia de sanciones por
incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de
propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de
defensa consagrado para el caso en el respectivo reglamento de propiedad
horizontal.
10.Aprobar la disolución y liquidación
de la persona Jurídica.
11. Otorgar autorización al
administrador para realizar cualquier erogación con cargo al Fondo de
Imprevistos de que trata la presente ley.
12. Las demás funciones fijadas en
esta ley, en los decretos reglamentarios de la misma, y en el reglamento de
propiedad horizontal.
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