Los conjuntos de uso comercial o
mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público titulado,
con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores,
elegido por la asamblea general de propietarios.
El Revisor Fiscal no podrá ser
propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del
cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o
cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a
sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo
de administración, cuando exista.
Los edificios o conjuntos de uso
residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea
general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario
o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.
Funciones. Al Revisor Fiscal como
encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le
corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las
disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las
previstas en la presente ley.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario