Al consejo
de administración le corresponde cumplir las funciones contempladas en el
artículo 55 de la ley 675 de 2001
Los
copropietarios que se quieran postular como miembros o dignatarios del consejo
de administración, deben presentar ante la asamblea general un plan de
desarrollo para el conjunto residencial.
1. Informar anualmente y cuando además lo juzgue
conveniente a la asamblea de copropietarios todo lo relacionado con las cuentas
que presente el administrador y su concepto acerca del presupuesto de gastos e
ingresos que ha de presentar cada año el administrador.
2. Nombrar al administrador cuando así lo haya decidido la asamblea de acuerdo a
lo establecido en la ley 675 de 2001.
3. Convocar a la asamblea a reunión ordinaria cuando el administrador no lo
hubiere hecho oportunamente, y a reunión extraordinaria en los casos previstos o
cuando lo estime conveniente.
4. Autorizar el nombramiento de los empelados cuyos cargos hayan sido creados
por la asamblea y cuya provisión no corresponda a otro órgano.
5. Asesorar al administrador en todas las cuestiones relativas al mejor
funcionamiento de la copropiedad, ejercitar ampliamente el control de su
gestión de su gestión y cuando juzgue conveniente dar cuenta al respecto a la
asamblea de copropietarios.
6. Dar normas sobre la forma y periodicidad de los
estados de cuentas o informes que el administrador debe rendirle.
7. Preparar para la aprobación de la asamblea el
reglamento para el uso de los bienes comunes y los proyectos que se consideran
convenientes sobre modificación de la forma y goce de los mismos.
8. Ejercer las funciones relativas a las reformas y modificaciones de los
bienes comunes.
9. Vigilar la administración del inmueble, dictar
los reglamentos internos tendientes a que se organice el aseo y el orden del
mismo.
10.
Autorizar al administrador para que realice las reparaciones materiales de
carácter urgente para la higiene, seguridad y debida utilización del inmueble,
cuando no hubiere partida aprobada para tal efecto en el presupuesto, o bien
ordenar directamente estas reparaciones.
11. Exigir al administrador oportuna información sobre los actos y contratos
por él celebrados en el ejercicio de sus funciones. Los contratos de cuantía
superior a tres (10 veces el valor del salario mínimo legal vigente deberán ser
aprobados previamente por el consejo.
12. Servir de órgano conciliador como mecanismo alternativo de solución de
conflictos en los que llegaren a surgir entre los propietarios, o entre estos
con el administrador.
13.
Reglamentar el valor máximo de los gastos de cada operación que puede efectuar
el administrador sin necesidad de aprobación previa del mismo consejo.
14. Adoptar
medidas de orden, control y manejo interno necesarias para el adecuado
registro, uso, protección o disposición de los fondos u otros bienes
pertenecientes a la copropiedad.
15.
Autorizar al administrador para designar poderes judiciales o extrajudiciales a
profesionales o especialistas cuya gestión se requiere.
16. Decidir y dar orden al administrador para iniciar las acciones judiciales
pertenecientes a la copropiedad en razón al régimen de propiedad horizontal.
17.
Encontrar fórmulas que resuelvan la diferencia, evitando así la judicialización
de todas las actuaciones de los copropietarios, pero no es viable que se
realice una limitación arbitraria de derechos fundamentales.
18. Ejercer las funciones que le designe la asamblea y hacer cumplir las
prescripciones de ésta y las contenidas en el reglamento de propiedad
horizontal.
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