FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN



Al consejo de administración le corresponde cumplir las funciones contempladas en el artículo 55 de la ley 675 de 2001

Los copropietarios que se quieran postular como miembros o dignatarios del consejo de administración, deben presentar ante la asamblea general un plan de desarrollo para el conjunto residencial.

1. Informar anualmente y cuando además lo juzgue conveniente a la asamblea de copropietarios todo lo relacionado con las cuentas que presente el administrador y su concepto acerca del presupuesto de gastos e ingresos que ha de presentar cada año el administrador.
 
2. Nombrar al administrador cuando así lo haya decidido la asamblea de acuerdo a lo establecido en la ley 675 de 2001.
 
3. Convocar a la asamblea a reunión ordinaria cuando el administrador no lo hubiere hecho oportunamente, y a reunión extraordinaria en los casos previstos o cuando lo estime conveniente.
 
4. Autorizar el nombramiento de los empelados cuyos cargos hayan sido creados por la asamblea y cuya provisión no corresponda a otro órgano.
 
5. Asesorar al administrador en todas las cuestiones relativas al mejor funcionamiento de la copropiedad, ejercitar ampliamente el control de su gestión de su gestión y cuando juzgue conveniente dar cuenta al respecto a la asamblea de copropietarios.

6. Dar normas sobre la forma y periodicidad de los estados de cuentas o informes que el administrador debe rendirle.

7. Preparar para la aprobación de la asamblea el reglamento para el uso de los bienes comunes y los proyectos que se consideran convenientes sobre modificación de la forma y goce de los mismos.
 
8. Ejercer las funciones relativas a las reformas y modificaciones de los bienes comunes.

9. Vigilar la administración del inmueble, dictar los reglamentos internos tendientes a que se organice el aseo y el orden del mismo.


10. Autorizar al administrador para que realice las reparaciones materiales de carácter urgente para la higiene, seguridad y debida utilización del inmueble, cuando no hubiere partida aprobada para tal efecto en el presupuesto, o bien ordenar directamente estas reparaciones.
 
11. Exigir al administrador oportuna información sobre los actos y contratos por él celebrados en el ejercicio de sus funciones. Los contratos de cuantía superior a tres (10 veces el valor del salario mínimo legal vigente deberán ser aprobados previamente por el consejo.
 
12. Servir de órgano conciliador como mecanismo alternativo de solución de conflictos en los que llegaren a surgir entre los propietarios, o entre estos con el administrador.

13. Reglamentar el valor máximo de los gastos de cada operación que puede efectuar el administrador sin necesidad de aprobación previa del mismo consejo.

14. Adoptar medidas de orden, control y manejo interno necesarias para el adecuado registro, uso, protección o disposición de los fondos u otros bienes pertenecientes a la copropiedad.

15. Autorizar al administrador para designar poderes judiciales o extrajudiciales a profesionales o especialistas cuya gestión se requiere.
 
16. Decidir y dar orden al administrador para iniciar las acciones judiciales pertenecientes a la copropiedad en razón al régimen de propiedad horizontal.

17. Encontrar fórmulas que resuelvan la diferencia, evitando así la judicialización de todas las actuaciones de los copropietarios, pero no es viable que se realice una limitación arbitraria de derechos fundamentales.
 
18. Ejercer las funciones que le designe la asamblea y hacer cumplir las prescripciones de ésta y las contenidas en el reglamento de propiedad horizontal.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario