Los administradores responderán
por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona
jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del
administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus
funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.
La
administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del
administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación,
representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:
1. Convocar a la asamblea a
reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario
y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto
detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual,
incluyendo las primas de seguros.
2. Llevar directamente o bajo su
dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro
de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio
o conjunto.
3. Poner en conocimiento de los
propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea
general y del consejo de administración, si lo hubiere.
4. Preparar y someter a
consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe
para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y
egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio
anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
5. Llevar bajo su dependencia y
responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.
6. Administrar con diligencia y
cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como
consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos
a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de
conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.
7. Cuidar y vigilar los bienes
comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de
los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el
reglamento de propiedad horizontal.
8. Cobrar y recaudar,
directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias,
multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de
los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o
conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin
necesidad de autorización alguna.
9. Elevar a escritura pública y
registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la
asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos
los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona
jurídica.
10. Representar judicial y
extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para
tales fines, cuando la necesidad lo exija.
11. Notificar a los propietarios
de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de
propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea
general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de
obligaciones.
12. Hacer efectivas las sanciones
por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento
de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido
impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administración, según el
caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.
13. Expedir el paz y salvo de
cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca
el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
14. Las demás funciones previstas
en la presente ley en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que
defina la asamblea general de propietarios.
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